• Autor/es

    Jaime Miguel Pérez

  • Abstract

    La ponencia estará basada en la tipología y marco normativo actual bajo el RD 517-2024 de los vuelos en entorno urbano controlado para escenarios abiertos y escenarios estándar. Con la actualización de esta normativa, se permite al sector adaptarse a los requisitos establecidos en la norma europea, así como a las necesidades del sector aeronáutico, apostando por la estabilidad y seguridad jurídica para su desarrollo.

    El Real Decreto UAS trae consigo una importante modificación de diversos aspectos normativos relativos, tanto a operaciones con aeronaves no tripuladas en el espacio aéreo de soberanía española, como los relativos a la formación de pilotos a distancia en categoría “específica” bajo autorización operacional. Además, se incluyen importantes modificaciones en lo relativo a las actividades de aeromodelismo y exhibiciones aéreas con UAS, modificaciones de las edades mínimas de pilotos a distancia o la modificación y adaptación del régimen jurídico relativo a las actividades No EASA civiles con UAS o la reducción de los requisitos de seguros mínimos en determinadas categorías operacionales entre otros.

    Toda la información y las modificaciones normativas que afectan a los pilotos a distancia y operadores UAS se encuentra disponible en el apartado de la Web de AESA, en el ámbito de drones.

    Nuevos requisitos de las Zonas Geográficas UAS

    El régimen jurídico que asienta el nuevo Real Decreto UAS establece un marco de zonificación más ajustado a las necesidades y demandas de los distintos afectados. Esta actualización normativa permite ajustar los requisitos y limitaciones aplicables al uso de UAS aéreo a las necesidades del uso del espacio aéreo, de la eficiencia en su uso, así como permitir ajustar las operaciones al marco normativo europeo y facilitar las coordinaciones en las operaciones con UAS.

    Se destaca la finalización entre la distinción entre actividades recreativas y profesionales, unificando a todos los operadores los requisitos y limitaciones de las zonas geográficas UAS donde se deseen realizar las operaciones. Además, señalar también la creación de un marco para la publicación digital única de las zonas geográficas de UAS, así como la eliminación de la necesidad de realizar coordinaciones entre operador UAS y el ATSP en operaciones de UAS en espacio aéreo controlado, siempre que esté fuera del entorno de aeródromos/helipuertos y no supere la altura máxima de 60 metros.

    De igual forma, se permite establecer zonas generales, así como un marco regulatorio para la creación de zonas particulares por motivos de seguridad operacional y pública, privacidad y protección del medio ambiente. El establecimiento de estas zonas se hará a iniciativa de CIDETRA o por petición de la Administración Pública, estatal o autonómica.

    Formación de pilotos a distancia

    El nuevo marco normativo permite aportar un marco jurídico a determinados aspectos relativos a la formación en categoría “específica” bajo autorización operacional que, hasta la publicación del Real Decreto UAS, no disponían de una base normativa necesaria para la realización de estas operaciones conforme lo requerido a la seguridad aeronáutica en las operaciones UAS.

    Con la entrada en vigor del Real Decreto 517/2024, se crea un marco jurídico adaptado a las Entidades Designadas, que son aquellas destinadas a impartir la formación práctica de pilotos a distancias en categoría “específica” bajo autorización operacional, así como la nueva figura de Instructor, examinador y evaluador para impartir la formación práctica de piloto a distancia en la actividad de las Entidades Designadas, y la formación mínima requerida a esta nueva figura formativa.
    .

To top