• Autor/es

    Patricia Herrero – Pilar Vázquez

  • Entidad/es

    Fundación Ecolum

  • Abstract

    En el año 2005, y a raíz de la aprobación del Real Decreto 208/2005 surgió una nueva obligación para todos los fabricantes de aparatos eléctricos y electrónicos (AEE´s). Bajo el principio de “Quien contamina paga” se puso en marcha la responsabilidad ampliada del productor (RAP) y el consiguiente pago de una tasa vinculada a la puesta en el mercado de dichos aparatos. Esta tasa que conocemos bajo el nombre de ECORAEE la paga el primero que comercializa el producto en el territorio nacional, ya sea fabricante, importador o distribuidor, con la posibilidad de repercutirla al siguiente de la cadena (distribuidor, instalador,…) siendo el último eslabón la empresa que lo vende al usuario final.

    Para el pago de esta tasa las empresas deben darse de alta en el registro del Ministerio de Industria (RII-AEE) a través de los SCRAPS (sistemas colectivos de responsabilidad ampliada del productor), entidades todas sin ánimo de lucro, que son las encargadas de recoger los residuos futuros de esos aparatos y llevarlos a un gestor de residuos autorizado para su tratamiento y reutilización de materiales.

    A lo largo de estos 20 años se han ido produciendo distintas modificaciones a este respecto a la vez que se han ido incrementando los controles. Un claro ejemplo es el control que se realiza por parte de las aduanas desde inicios de 2023, parando la importación a aquellas empresas que no están inscritas en el registro. Estos controles son una clara ayuda para evitar la competencia desleal por parte de empresas importadoras, y ha hecho que se triplicase en dos años el número de empresas inscritas.

    Y no solo se incrementan los controles, también son mas los productos que están afectados por la RAP. En 2008 se incorporaron las pilas y baterías (Real Decreto 106/2008) y en 2022 se amplía a envases comerciales e industriales (Real Decreto 1055/2022). Esta normativa que a efectos prácticos ha entrado en vigor en enero de 2025 no solo afecta a los fabricantes de envases sino a todas aquellas empresas que los utilizan para la venta de sus productos. Cajas, protecciones, flejes, palets,… son objeto de declaración y por tanto es difícil encontrar una empresa que no tenga la obligación de darse de alta en este nuevo registro.

    La operativa es similar a la de aparatos eléctricos y electrónicos, también se trata de una tasa visible en la primera comercialización, y el cumplimiento de la normativa también se realiza a través de SCRAPS, que en este caso vuelven a ser entidades sin ánimo de lucro y que se ocuparán de la recogida y reciclaje de los residuos.

    La diferencia es que en este caso la declaración de lo puesto en el mercado se realiza de forma anual en lugar de trimestral y la información de esta declaración al ministerio debe hacerla el productor en lugar del SCRAP, o bien apoderar al SCRAP para que la realice en su lugar.

    Además, si bien en el caso de los AEE´s y pilas es decisión del productor el que la tasa ECORAEE sea o no visible en sus facturas, en el caso de los envases esta tasa, si bien se puede incorporar al precio del producto o imputar de forma separada, siempre debe indicarse su importe en las facturas.

    Pero todo esto y muchos detalles mas los explicaremos en nuestra ponencia

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